Yo doy por hecho que sí.
Para que sea considerado así, debe cumplir cuatro condiciones (Esperemos no ver a empresas y jueces haciendo malabares con ellas):
El fin del desplazamiento debe ser ir o volver del trabajo.
El camino utilizado debe ser el habitual y normal.
El medio de transporte debe ser el habitual y adecuado para la distancia a recorrer.
El tiempo utilizado debe ser el normal, sin interrupciones y teniendo en cuenta la distancia, el medio de transporte, etc.