Según la definición legal vigente, una red social se considera un servicio digital que permite la creación de perfiles públicos, la difusión masiva de contenidos y la interacción abierta entre usuarios con audiencia general.
Si no he entendido mal si sale adelante la ley nuestra instancia debería cumplir estos criterios:
-El acceso es exclusivamente por invitación.
-Los contenidos se comparten únicamente en espacios privados y cerrados.
-No existen feeds públicos, motores de búsqueda internos ni métricas de popularidad global. (Esto no se si se puede hacer o cuánta espontaneidad perderia la instancia si se hiciera)
-Cada publicación y mensaje está cifrado, garantizando que la información circule solo dentro de la comunidad autorizada.
Todo esto haría que aunque la plataforma permite comunicación y publicación entre miembros, funcione como infraestructura de comunicación privada distribuida, y no como una red social abierta.
Esto tal y como está la ley aseguraria que nuestra instancia queda fuera del ámbito de la ley muy razonable y tardía que pretende regular las redes sociales masivas para menores y se mantiene coherente con la filosofía de privacidad y libertad.