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2026-02-05 22:21:51 UTC
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Ramona_Lechugona on Nostr: Según la definición legal vigente, una red social se considera un servicio digital ...

Según la definición legal vigente, una red social se considera un servicio digital que permite la creación de perfiles públicos, la difusión masiva de contenidos y la interacción abierta entre usuarios con audiencia general.

Si no he entendido mal si sale adelante la ley nuestra instancia debería cumplir estos criterios:

-El acceso es exclusivamente por invitación.

-Los contenidos se comparten únicamente en espacios privados y cerrados.

-No existen feeds públicos, motores de búsqueda internos ni métricas de popularidad global. (Esto no se si se puede hacer o cuánta espontaneidad perderia la instancia si se hiciera)

-Cada publicación y mensaje está cifrado, garantizando que la información circule solo dentro de la comunidad autorizada.

Todo esto haría que aunque la plataforma permite comunicación y publicación entre miembros, funcione como infraestructura de comunicación privada distribuida, y no como una red social abierta.

Esto tal y como está la ley aseguraria que nuestra instancia queda fuera del ámbito de la ley muy razonable y tardía que pretende regular las redes sociales masivas para menores y se mantiene coherente con la filosofía de privacidad y libertad.